(1)TÉRMINOS Y CONDICIONES WEB Y APLICACIÓN MÓVIL “SJB-DMA” El Cliente se obliga a leer cuidadosamente los términos y condiciones que a continuación se expresan (los “Términos y Condiciones”), tanto al acceder al sistema web de SAN JUAN BURSATIL S.A.. (“San Juan Bursatil”), como a la aplicación para dispositivos móviles, operando en ambos casos bajo la plataforma denominada SJB-DMA (“SJB-DMA”). Al ingresar a SJB-DMA el Cliente acepta y se obliga a cumplir con los términos y condiciones aquí establecidos (los “Términos y Condiciones”). Los Términos y Condiciones son de carácter vinculante y de lectura obligatoria para el ingreso y utilización de SJB-DMA, sin perjuicio de la plena vigencia de la Solicitud de Apertura de Cuenta Comitente y/u otra documentación que el Cliente hubiera suscripto. Los términos en mayúscula no definidos en los Términos y Condiciones corresponden a las definiciones previstas en la Solicitud de Apertura de Cuenta Comitente en San Juan Bursatil que el Cliente ha suscripto oportunamente o suscribe mediante SJB-DMA. ADVERTENCIAS Toda la información publicada vinculada con servicios que ofrece San Juan Bursatil podrá ser modificada sin previo aviso. Es condición esencial del servicio que San Juan Bursatil pone a su disposición, que la información contenida en SJB-DMA sea utilizada en forma lícita y de acuerdo a los Términos y Condiciones, la Solicitud de Apertura de Cuenta Comitente y cualquier otra documentación suscripta con San Juan Bursatil. San Juan Bursatil no será responsable de los daños o perjuicios que el Cliente pudiera sufrir derivados del acceso, uso o mala utilización de los contenidos de SJB-DMA. San Juan Bursatil no será responsable si por cualquier causa fuera imposible acceder a SJB-DMA, se desconectara el servicio, o por los accesos no exitosos a cualquiera de los vínculos incluidos en SJB-DMA. San Juan Bursatil prohíbe la copia, duplicación, redistribución, comercialización o cualquier otra actividad que se pueda realizar con los contenidos de SJB-DMA. TÉRMINOS Y CONDICIONES PARTICULARES 1 Privacidad y Seguridad El Cliente declara y garantiza que comprende la importancia del resguardo de las claves personales (las “Claves”) que utilice en el marco de SJB-DMA y que: Las Claves de acceso sólo deben ser conocidas por el Cliente y son intransferibles. No deberá informar las Claves a terceros, quedando, por lo tanto, San Juan Bursatil exenta de responsabilidad por su divulgación a terceros o uso incorrecto. Las Claves no deberán ser deducibles, debiendo evitarse en lo posible constituirla con su fecha de nacimiento, su número de documento, su número telefónico, o con caracteres repetidos, que sean de sencilla conclusión. Es importante modificar las Claves con cierta frecuencia o cuando se presuma el conocimiento de la misma por parte de terceros o que no responda a estas normas básicas de seguridad. Cada clave es secreta e intransferible y cualquier operación y/o consulta realizada con dicha clave será entendida como emanada válida, legítima y auténticamente del Cliente, sin estar San Juan Bursatil obligada a realizar o tomar resguardo adicional en tal sentido. Datos personales: de acuerdo a lo establecido por la Ley 25.326, sus complementarias y modificatorias, se notifica que la información y datos suministrados por el Cliente serán utilizados a los fines de las validaciones de seguridad y actividades previstas en SJB-DMA. Asimismo, podrán ser utilizados por San Juan Bursatil y/o cualquiera de sus sociedades vinculadas – en los términos que prevean las normativas nacionales o, en su caso, extranjeras con alcance extraterritorial – para ofrecimientos comerciales al Cliente, el desarrollo de actividades promocionales propias, estadísticas u otras relacionadas con la actividad de San Juan Bursatil. Adicionalmente, el Cliente entiende y acepta que la información podrá ser recibida, conservada y procesada fuera de la República Argentina, de acuerdo con los sistemas de procesamiento de la información, prácticas de seguridad interna, riesgo y compliance correspondientes a San Juan Bursatil y los proveedores informáticos de SJB-DMA. Finalmente, se hace saber al Cliente que podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación y supresión de los datos suministrados, que le confiere – sin limitación – la normativa previamente indicada. Para mayor información ver “Políticas de Privacidad” en www.sjb.com.ar. 2 Alcances del permiso de uso de SJB-DMA. 2.1. SJB-DMA podrá ser utilizada tanto por usuarios personas humanas y personas jurídicas (o cualquier sujeto que no califique como persona humana) que cuenten con una cuenta comitente en San Juan Bursatil, como por aquellos que no la tengan. Para el caso de personas humanas posibilitará, a través de la misma, la apertura de una cuenta comitente a distancia; para el caso de personas jurídicas (o cualquier sujeto que no califique como persona humana) generará la información para su gestión comercial posterior por San Juan Bursatil y, en consecuencia, la respectiva apertura de la cuenta comitente. 2.2. Queda expresamente determinado que el Cliente deberá ajustarse íntegramente a la totalidad de las condiciones que San Juan Bursatil establezca para SJB-DMA. Adicionalmente, el Cliente acepta irrestrictamente el criterio de San Juan Bursatil para la categorización del perfil de riesgo correspondiente al Cliente. 2.3. Operaciones y Consultas: el Cliente podrá realizar operaciones de valores negociables, de suscripción y rescate de cuotapartes, entre otras, así como consultar tales movimientos, de manera diaria (consulta de operaciones diarias), o bien el detalle histórico, así como todas aquellas consultas que se implementen a futuro. 2.4. Acceso: el Cliente utilizará para el ingreso su clave personal, una vez que haya cumplido todos los requisitos de acceso establecidos por San Juan Bursatil. 3 Límite de Responsabilidad. Inexistencia de Garantías. 3.1. San Juan Bursatil no será responsable de errores, falencias u omisiones emergentes de la utilización de SJB-DMA, y no otorga a sus Clientes garantías tácitas o expresas, incluyendo sin limitación de ningún tipo, inexistencia de virus de computadora y/o de dispositivo móvil, garantía por violación de derechos de terceros, dominios, títulos de dominio, o de servicios, pérdidas, gastos directos o indirectos, interrupción, demora, defecto, error, omisión, falla de SJB-DMA, etc., en forma inherente o consecuente con la utilización de SJB-DMA. Por consiguiente, bajo ningún supuesto San Juan Bursatil, con la extensión admisible bajo la ley aplicable, será responsable de daño alguno que los Clientes puedan sufrir por la utilización de SJB-DMA. 4. Obligaciones y responsabilidad del Cliente. El Cliente es el exclusivo responsable de toda actividad que se produzca respecto de su cuenta y debe atenerse al cumplimiento de todas las disposiciones e instrucciones emanadas por San Juan Bursatil o de la normativa aplicable. 5. Incumplimientos del Cliente. Sin perjuicio de lo previsto en la Solicitud de Apertura de Cuenta Comitente, cualquier incumplimiento por parte del Cliente de sus obligaciones o uso no autorizado de SJB-DMA derivará, bajo criterio propio y exclusivo de San Juan Bursatil, en la cancelación de la autorización para operar SJB-DMA por parte del Cliente. Sin perjuicio de lo anteriormente previsto, el Cliente acepta que San Juan Bursatil podrá suspender la autorización a operar del Cliente si a su exclusivo criterio, se estuvieran realizando operaciones no autorizadas por la normativa aplicable o debidas bajo la cuenta del Cliente. 6. Información a los Clientes. San Juan Bursatil podrá informar a los Clientes cualquier cuestión relativa al uso de SJB-DMA y sus efectos, por medio de un aviso general de SJB-DMA, mensaje de correo electrónico a su dirección de correo electrónico registrada en la información del Cliente. (2) SOLICITUD DE APERTURA DE CUENTA COMITENTE (PERSONAS HUMANAS) ACUERDO MARCO Primera Parte – Condiciones Generales 1 Solicitud de Apertura El firmante (el “Cliente”) solicita a SAN JUAN BURSATIL S.A. A. (“San Juan Bursatil”) la apertura de una cuenta comitente para realizar operaciones en el ámbito del mercado de capitales (las “Operaciones”), con la extensión geográfica que admitan las Normas de la Comisión Nacional de Valores (“Normas”) y las modalidades y alcance que se determinan en la presente (la “Solicitud”). Si el Cliente ya tuviera abierta una cuenta comitente en San Juan Bursatil, la Solicitud se considerará como un requerimiento para la modificación de la relación contractual existente, que –sin perjuicio de los derechos y obligaciones de San Juan Bursatil y el Cliente existentes a la fecha de aceptación de la Solicitud– se regirá por la Solicitud. La Solicitud se considerará aceptada mediante la aceptación de los TÉRMINOS Y CONDICIONES WEB Y APLICACIÓN MÓVIL “SJB-DMA”. San Juan Bursatil es una sociedad anónima registrada para actuar como Agente de Liquidación y Compensación y Agente de negociación Propio bajo el N° 342 de la CNV. Agente de Matba Rofex S.A. N° 1707 Agente de Bolsas y Mercados Argentinos S.A. (ByMA) N° 41. El Cliente entiende que se encuentra facultado a operar con cualquier otro intermediario, y que la elección corre por su entera cuenta y responsabilidad. Salvo manifiesta incompatibilidad o previsión expresa en contrario, lo previsto en la “Primera Parte – Condiciones Generales”, se aplica a todas las Operaciones. 2 Realización de Operaciones. Garantía. Limitaciones. Las Operaciones a valores negociables o instrumentos financieros habilitados por las Normas, podrán realizarse bajo las modalidades de: Instrucciones o confirmaciones específicas del Cliente, las que deberán tener los contenidos mínimos exigidos por las Normas (actualmente: (a) especie/instrumento, (b) cantidad, (c) precio o rango de precio, incluida la referencia a “precio de mercado” para las Operaciones a cursarse por segmentos con interferencia de oferta con prioridad precio tiempo, y/o (d) tasa de rendimiento). La instrucción impartida o la confirmación específica tendrá validez diaria, salvo que las Normas autoricen otro plazo y ello sea reflejado en la instrucción del Cliente. Actuación discrecional de San Juan Bursatil, cuando el Cliente otorgue un mandato expreso, según se detalla en la Segunda Parte de la Solicitud. Las Operaciones podrán referirse a cualquier valor negociable o instrumento financiero habilitado por las Normas, y en lo pertinente, por las reglamentaciones de los mercados en los que actúe San Juan Bursatil (los “Mercados”). A modo de ejemplo, se incluyen acciones, obligaciones negociables, cheques y pagarés negociables en mercados de valores, títulos públicos, fideicomisos financieros, fondos comunes de inversión, derivados, operaciones de préstamo, pase o caución. San Juan Bursatil, en la extensión que requieran las Normas y las reglamentaciones de los Mercados y Cámaras Compensadoras, debe realizar aportes a un fondo de garantía obligatorio destinado a hacer frente a los compromisos no cumplidos por los agentes registrados (incluyendo a San Juan Bursatil), cuando las Operaciones sean garantizadas. El carácter de garantizadas de las Operaciones será definido por los reglamentos de los Mercados o Cámaras Compensadoras. En tanto se trate de Operaciones no garantizadas el Cliente asume el riesgo del incumplimiento de San Juan Bursatil o terceros, según fuera el caso, y entiende que no cuenta con garantías que no sean el patrimonio de San Juan Bursatil (cuando San Juan Bursatil hubiere incumplido con sus obligaciones), o de los terceros responsables por el eventual incumplimiento. Para todas las Operaciones, incluyendo las vinculadas con fondos comunes de inversión abiertos, se entenderá que San Juan Bursatil cuenta con autorización suficiente del Cliente para, por su cuenta y orden: (i) suscribir o ejecutar la documentación necesaria para la realización de aquéllas, y (ii) pagar o recibir pagos. 3 Riesgos de las Operaciones Las Operaciones están siempre sujetas a riesgos propios del mercado financiero, y pueden tener resultados negativos que signifiquen la pérdida total o parcial del capital y/o la no obtención de los objetivos de rentabilidad del Cliente. No se aseguran rendimientos de ningún tipo o cuantía. Los riesgos de las Operaciones incluyen –enunciativamente– la posibilidad de efectos adversos por cambios macroeconómicos (por ejemplo, tasa de interés, nivel general de precios o inflación, devaluación o apreciación del valor de una moneda, recesión), de circunstancias del mercado (por ejemplo, falta de liquidez) o particulares a los activos adquiridos (por ejemplo, disminución o pérdida de solvencia del emisor). También las decisiones de autoridades públicas (nacionales o extranjeras) o de terceros por los cuales San Juan Bursatil no responde ni puede controlar, son susceptibles de afectar adversamente los resultados de las Operaciones, aun cuando no constituyan supuestos que califiquen legalmente como fuerza mayor. Especialmente, el Cliente declara comprender y aceptar las circunstancias que implican realizar operaciones con entidades financieras y/o terceros dentro de la República Argentina, y a la reglamentación a la que se está sujeto, aceptando especialmente la eventual posibilidad de que las Operaciones puedan o no ser realizadas y/o liquidadas en virtud de la normativa vigente conforme las instrucciones o confirmaciones impartidas o los usos y costumbres. Como consecuencia de lo indicado en la sección precedente, el Cliente entiende y acepta que ni San Juan Bursatil, ni sus accionistas, directores, funcionarios o sociedades vinculadas garantizan en modo alguno un rendimiento o resultado determinado por su gestión o intervención en la ejecución de las Operaciones. A menos que se haya pactado de manera expresa y por escrito, y sin perjuicio de los deberes de San Juan Bursatil en cuanto al perfil de riesgo del inversor, el Cliente entiende y acepta que San Juan Bursatil no lo asesora, ni recomienda, realizar o no realizar alguna Operación, y que en ningún caso San Juan Bursatil brinda asesoramiento legal o impositivo sobre las Operaciones. 4 Cumplimiento regulatorio: Prevención del Lavado de Dinero y el Financiamiento del Terrorismo. Regímenes informativos. Datos Personales. Declaración Jurada de Persona Expuesta Políticamente. Declaración Jurada Sujeto Obligado El Cliente entiende y acepta que, en su carácter de sujeto obligado (art. 20, ley 25.246 y sus normas reglamentarias), San Juan Bursatil debe recibir, procesar y analizar información de identificación del Cliente y de las Operaciones, incluyendo el propósito de la cuenta, analizar el origen y destino de fondos o activos, y que dicha información debe mantenerse actualizada. El Cliente se obliga a proporcionar la información y documentación que San Juan Bursatil le solicite para el cumplimiento de su rol de sujeto obligado, y declara y garantiza que dicha información será proporcionada sin reticencia, de manera cabal y completa. El Cliente autoriza expresamente a que San Juan Bursatil, exclusivamente con la finalidad de prevenir el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo, comparta la información y documentación de identificación del Cliente, origen y licitud de fondos, en la extensión autorizada por la ley 25.246 y sus normas reglamentarias. La autorización se otorga conforme la ley 25.326, e incluye la posibilidad de compartir legajos con otros sujetos, sean o no parte del grupo económico y aun cuando se trate de entidades del exterior. El Cliente entiende y acepta que la información del Cliente y de las Operaciones está sujeta a deberes de reporte o información de conformidad con las Normas u otras regulaciones (incluyendo, enunciativamente, la regulación FATCA –Foreign Account Tax Compliance Act– y las de implementación del régimen de intercambio de información OCDE). El Cliente entiende y acepta que en su relación con San Juan Bursatil, ésta podrá recibir y conservar datos personales, en los términos que prevean normativas nacionales o –en su caso– extranjeras con alcance extraterritorial. El Cliente entiende que dicha información podrá ser usada por San Juan Bursatil para el desarrollo de actividades promocionales propias y del grupo económico que integra, lo que es aceptado por el Cliente. En todos los casos, lo indicado es sin perjuicio del ejercicio de los derechos que le confieren dichas normativas, incluyendo sin limitación la ley 25.326. En tal sentido, el Cliente tiene la facultad de ejercer el derecho de acceso a sus datos personales en forma gratuita. A dichos efectos, el Cliente deberá precisar los datos personales que desea acceder, rectificar o remover. 5 Declaraciones, garantías y obligaciones de San Juan Bursatil San Juan Bursatil declara y garantiza que: Tiene plena capacidad para obligarse por la presente y para realizar las Operaciones en los términos de las instrucciones específicas, o el mandato expreso otorgado por el Cliente. Cada instrucción (sea en soporte físico o digital) probará una instrucción válida del Cliente, no sujeta a repudio o desconocimiento. 5.2. San Juan Bursatil se obliga a: Actuar con honestidad, imparcialidad, profesionalidad, diligencia y lealtad. Tener un conocimiento del Cliente, sobre la base de la información que le sea proporcionada, que le permita evaluar su experiencia y objetivos de inversión y adecuar sus servicios a tales fines. Brindar información adecuada en un lenguaje que facilite la comprensión por parte del Cliente. Ejecutar con celeridad las órdenes recibidas en los términos impartidos y otorgar absoluta prioridad al interés del Cliente sobre el propio de San Juan Bursatil, quedando entendido que en caso de existir conflicto de intereses entre distintos clientes, deberá evitar privilegiar a cualquiera de ellos en particular. Cuando realice las Operaciones con sujetos que pertenezcan al mismo grupo económico, revelar dicha vinculación al Cliente. Evitar toda práctica que pueda inducir a engaño o de alguna forma viciar el consentimiento de sus contrapartes u otros participantes en el mercado. Abstenerse de multiplicar transacciones en forma innecesaria y sin beneficio para el Cliente y/o de incurrir en conflicto de intereses perjudicando al Cliente. No cursar órdenes o impartir instrucciones, que por su volumen o frecuencia, sean excesivas en consideración del perfil de riesgo del cliente y los patrones de operaciones de la cartera administrada, en relación con las comisiones obtenidas por San Juan Bursatil. Abstenerse de anteponer la compra o venta para su cartera propia, cuando tengan pendientes de concertación, órdenes de clientes, de la misma naturaleza, tipo, condiciones y especies. Elaborar, revisar y poner a disposición del Cliente el perfil de riesgo del Cliente con las pautas establecidas por las Normas, en la medida que las Normas lo requieran. Cuando se hubiera pactado de manera expresa el asesoramiento o administración de carteras, procurar que el consejo o sugerencia personalizada sea razonable para el Cliente, verificando la congruencia con el perfil de inversor. Requerir manifestación inequívoca del Cliente para realizar una Operación no acorde a su perfil de riesgo y cuando el Cliente no revista el carácter de inversor calificado según las Normas, advirtiendo los riesgos que conllevaría esa Operación. 6 Declaraciones, garantías y obligaciones del Cliente El Cliente declara y garantiza que: Tiene plena capacidad para obligarse por la presente y para transferir la propiedad de los activos y realizar las Operaciones. Cada documento (sea en soporte físico o digital) probará una obligación válida y vinculante de su parte, exigible de conformidad con sus términos, y no sujeta a repudio o desconocimiento. Ha proporcionado y proporcionará en el futuro de manera cabal y completa la información necesaria para que San Juan Bursatil elabore su perfil de riesgo, lo encuadre o no como inversor calificado y lo identifique en virtud de las normas de prevención del lavado de activos y el financiamiento del terrorismo. Resguarda y resguardará adecuadamente las claves o información de acceso para el contacto no presencial con San Juan Bursatil, haciéndose responsable de cualquier uso no autorizado. En tanto San Juan Bursatil actúe por cuenta y orden del Cliente y como su mandatario o en gestión de los intereses del Cliente, el Cliente entiende que: Todos los derechos y obligaciones correspondientes a la actividad realizada por San Juan Bursatil tienen efectos exclusivos sobre el patrimonio del Cliente. El Cliente se obliga a mantener indemne a San Juan Bursatil, sus accionistas, directores y sociedades vinculadas, respecto de cualquier daño o responsabilidad, sea de naturaleza civil o administrativa relacionadas con la actuación de San Juan Bursatil y las actividades realizadas según la presente. La indemnidad se mantendrá en vigencia hasta la prescripción de las acciones, aun cesada la relación con el Cliente. 7 Créditos, débitos y disponibilidades vinculados con las Operaciones San Juan Bursatil no estará obligada a ejecutar las Operaciones que implican débitos si no existen fondos o activos para abonarlas. Las Normas no autorizan, salvo limitadas excepciones, que San Juan Bursatil financie las Operaciones o al Cliente. Excepcionalmente, San Juan Bursatil podrá realizar adelantos transitorios a los fines de cubrir eventos de descalce en las liquidaciones de las Operaciones, y demoras en la transferencia de fondos, y/o anticipo de operaciones ya concertadas pero no liquidadas, en la medida que se trate de operaciones realizadas en segmentos garantizados. Para ello se requerirá acuerdo de San Juan Bursatil y del Cliente, y no superar un plazo de 5 días hábiles. En el supuesto de la sección precedente, la tasa de interés convenida a cargo del Cliente no podrá superar la máxima autorizada por las Normas. Si por otras razones el saldo de la cuenta del Cliente fuere deudor, San Juan Bursatil podrá percibir la tasa máxima indicada en el detalle de cargos y comisiones informados al Cliente y/o podrá enajenar los activos para cancelar el saldo deudor existente. San Juan Bursatil no estará obligada a ejecutar las Operaciones que implican créditos si no existen a la fecha correspondiente los valores activos depositados a su nombre en la entidad depositaria de valores negociables que correspondiere. No obstante, para el supuesto indicado en la sección precedente, San Juan Bursatil queda facultada para tomar los valores negociables en préstamo ante terceros y/o recomprar los faltantes, debitando al Cliente la diferencia de precios, gastos y comisiones correspondientes. Para los fondos líquidos de la cuenta del Cliente, se aplicará el siguiente tratamiento: Salvo instrucción expresa en contrario, los saldos líquidos disponibles correspondientes a Operaciones vinculadas con instrucciones específicas del Cliente, podrán ser libremente utilizados y sin devengar interés alguno, por San Juan Bursatil. Cuando los fondos líquidos no se vinculen con instrucciones específicas (administración discrecional), los fondos líquidos en pesos serán invertidos en beneficio del Cliente. Será admisible la inversión en fondos comunes de inversión administrados por sociedades vinculadas con San Juan Bursatil y/o en los que San Juan Bursatil actúe como Agente de Colocación y Distribución. En la ejecución de las Operaciones, San Juan Bursatil está expresamente autorizada por el Cliente para el depósito y la custodia de valores negociables en agentes bajo el sistema de depósito colectivo autorizados por las Normas y/o en la cuenta de la depositaria de títulos del exterior, cuando correspondiera. En el caso de Operaciones con Derivados, el Cliente autoriza de manera expresa a San Juan Bursatil a que integre los márgenes de garantía conforme las reglamentaciones del Mercado y/o Cámara Compensadora interviniente, incluyendo de ser necesaria la venta o caución de activos a tal fin. 8 Recepción de órdenes e instrucciones. Modalidades de contacto. Para la utilización de SJB-DMA por el Cliente, se aplicará especialmente lo indicado a continuación: El Cliente deberá modificar por primera vez, en forma obligatoria, su clave de acceso, y considerar por razones de seguridad modificaciones periódicas, que San Juan Bursatil podrá requerir en cualquier momento. La clave de acceso será enviada al correo electrónico informado por el Cliente. El Cliente entiende que es el único responsable por cualquier uso de SJB-DMA, y que el servicio tendrá los términos y condiciones indicados en el sitio web así como en la aplicación para dispositivos móviles. El Cliente se compromete a comunicar de manera inmediata a San Juan Bursatil acerca de cualquier uso no autorizado de la clave o nombre de usuario. El Cliente reconoce la importancia a los fines de mantener la confidencialidad de la clave de acceso, el asegurar el cierre de la sesión y del navegador en uso, y de no utilizar dispositivos compartidos o de acceso público o en redes públicas o no seguras. El Cliente entiende que San Juan Bursatil, sin incurrir en responsabilidad, podrá bloquear el acceso a SJB-DMA si considera que existe alguna actividad u operatoria fuera de lo común o que contradiga los términos y condiciones del servicio. El Cliente entiende que San Juan Bursatil no será responsable por fallas técnicas del acceso a SJB-DMA. El Cliente entiende que – adicional a SJB-DMA – San Juan Bursatil tiene disponibles, o puede tener disponibles en el futuro, las siguientes modalidades de contacto de carácter no presencial (“Modalidades”), que permiten o permitirán cursar órdenes para Operaciones: (i) Teléfono; (ii) Sitio Web; (iii) Facsímil; (iv) Correo Electrónico; (v) Mensajería Electrónica (Bloomberg, Reuters o similares); y (vi) Acceso Directo a Mercado (DMA o Direct Market Access). En todos los casos, a las Modalidades les será aplicable lo previsto en la Solicitud, complementados, de así considerarlo San Juan Bursatil, con otra documentación cuya aceptación será condición para el uso de la Modalidad, y las previsiones particulares que pudieran incluir las Normas. El Cliente podrá utilizar las Modalidades previstas en las Normas e implementados por San Juan Bursatil, en tanto San Juan Bursatil los habilite para el Cliente. En el supuesto de que, conforme lo previsto por las Normas, San Juan Bursatil habilitare otras Modalidades, el Cliente podrá consentir su utilización mediante el correo electrónico registrado. Salvo comunicación expresa y escrita del Cliente, las personas autorizadas para operar la Cuenta estarán autorizadas para utilizar todas las Modalidades solicitadas por el Cliente y habilitadas por San Juan Bursatil. Las comunicaciones entre el Cliente y San Juan Bursatil serán igualmente válidas con independencia de la Modalidad utilizada y no repudiables por el Cliente como si hubieran sido realizadas de manera presencial. Como consecuencia de la validez indicada en la sección precedente, el Cliente entiende que la documentación (en formato físico o electrónico, esté o no firmada) hará plena prueba de la orden o instrucción impartida, sin perjuicio de la facultad de San Juan Bursatil para requerir una verificación adicional cuando por cualquier razón lo considerare necesario. Las órdenes o instrucciones, para ser consideradas recibidas en el día de su emisión, deberán cursarse y recibirse por San Juan Bursatil en horario de mercado o bancario hábil. Tanto para la utilización de SJB-DMA, como para la de comunicación telefónica, sitio web de San Juan Bursatil, correo electrónico, mensajería electrónica, o cualquiera otra que a futuro implemente San Juan Bursatil, el Cliente entiende y acepta que las comunicaciones podrán ser grabadas y/o almacenadas en los sistemas de back up de San Juan Bursatil. Para ciertas Modalidades –por ejemplo, suscripciones y rescates de cuotapartes–, San Juan Bursatil podrá solicitar que el Cliente utilice modelos con instrucciones y contenido estandarizado, los cuales serán puestos a disposición del Cliente. Toda modificación a una orden ingresada, dará lugar a su baja y a la carga de una nueva orden. El Cliente asume plena responsabilidad por cualquier error, intercepción, mala calidad de transmisión, falta de recepción o alteración de la transmisión cursada por modalidades no presenciales que no sea imputable a San Juan Bursatil, aun cuando no fuera imputable al Cliente. El Cliente podrá solicitar por escrito la ampliación de las Modalidades elegidas por la presente, y en caso de aceptación por San Juan Bursatil, se aplicará lo previsto en la Solicitud, como si se la hubiera solicitado inicialmente. 9 Régimen informativo A través de SJB-DMA, el Cliente podrá consultar los movimientos de las operaciones realizadas, de manera diaria (consulta de operaciones diarias), o bien el detalle histórico, así como el estado de su cuenta y todas aquellas consultas que se implementen a futuro. Adicionalmente, la documentación de respaldo de cada Operación se encontrará a disposición del Cliente. Para los supuestos en que el Cliente no tenga acceso a la información indicada en el punto 9.1.1, el estado de cuenta deberá ser remitido o puesto a disposición dentro los 15 días posteriores al cierre de cada mes. No será necesario que el Cliente acuse recibo del estado de cuenta, bastando para ello la constancia de San Juan Bursatil de haberlo remitido por correo (físico y/o electrónico), o haberlo puesto a disposición vía SJB-DMA. El Cliente puede cuestionar el estado de cuenta dentro de los 10 días de recibido, detallando claramente el error atribuido y aportando todo dato que sirva para esclarecerlo, por nota o correo electrónico enviado a San Juan Bursatil. Desde la recepción del cuestionamiento, San Juan Bursatil contará con 10 días para dar las explicaciones pertinentes, o en su caso, corregir el error existente. Cumplido lo indicado en la sección precedente, si el Cliente no las aceptara, San Juan Bursatil deberá resolver la cuestión planteada dentro de los 10 días hábiles siguientes, quedando luego expedita la acción judicial o ejercicio de otros derechos para San Juan Bursatil o el Cliente. El Responsable de Relaciones con el Público, cuyos datos estarán siempre disponibles en el sitio web de San Juan Bursatil, recibirá reclamos, pedidos de información o aclaraciones respecto de la cuenta y las Operaciones. 10 Comisiones, cargos e impuestos San Juan Bursatil percibirá del Cliente las comisiones, diferencias de precio, y cargos fijos o variables que determine San Juan Bursatil, y fueran aceptados de manera expresa o tácita por el Cliente en los límites legales y reglamentarios que fueren aplicables. Lo indicado será periódicamente comunicado al Cliente y/o publicados en el sitio web de San Juan Bursatil. El Cliente declara haber recibido y aceptado un detalle de las comisiones, cargos, y aranceles vinculados con la cuenta y las Operaciones. Las modificaciones de cargos, aranceles o comisiones de terceros se aplicarán automáticamente a las Operaciones no ejecutadas. Las modificaciones a cargos o comisiones determinados por San Juan Bursatil serán informadas en el estado de cuenta mensual de operaciones o por medios electrónicos y el sitio web de San Juan Bursatil. La instrucción de Operaciones posterior a dicha comunicación se considerará una aceptación expresa y definitiva de las modificaciones. Si el Cliente no estuviera de acuerdo con las modificaciones, podrá extinguir la relación contractual sin penalidad alguna, cumpliendo con el procedimiento previsto en la presente. San Juan Bursatil no incurrirá en costo ni será responsable por el pago de impuestos derivados directa o indirectamente de la presente, u otras cargas, diferencias de precio, imposiciones o gravámenes sobre los valores negociables del Cliente o por la custodia de éstos. Serán a cargo exclusivo del Cliente los conceptos indicados, así como cualquier impuesto, carga o gravamen (actual o futuro), que directa o indirectamente alcancen a la presente o a las Operaciones. El Cliente autoriza expresamente que cualquier cargo, comisión, arancel, impuesto o gravamen sea directamente debitado de su cuenta, obligándose en su caso a ingresar los fondos correspondientes, sin perjuicio del devengamiento de intereses en caso de mora. 11 Vigencia y extinción de la relación contractual La relación entre San Juan Bursatil y el Cliente tendrá una duración de 5 años contados desde la fecha. Vencido dicho plazo, la vinculación será prorrogada automáticamente por un nuevo período, salvo voluntad en contrario de San Juan Bursatil o el Cliente. Tanto el Cliente como San Juan Bursatil podrán rescindir sin causa el vínculo contractual, notificando tal decisión con al menos 10 días de anticipación. Notificada la decisión por el Cliente, San Juan Bursatil contará con un plazo de 30 días para liquidar las posiciones existentes, salvo que el Cliente realice instrucciones específicas a tal fin. Ni San Juan Bursatil ni el Cliente tendrán derecho a reclamar cualquier tipo de daño que pueda ocasionar la no renovación del vínculo, o la rescisión sin expresión de causa. Ante el incumplimiento del Cliente, San Juan Bursatil podrá disponer el cierre de la cuenta, y extinguir sin más el vínculo contractual que los une, debiendo liquidar las Operaciones pendientes y entregar el saldo, en caso de que lo hubiera, al Cliente. La decisión de cierre de cuenta y extinción del vínculo será notificada al Cliente con una antelación mínima de 3 días de la fecha prevista para el cierre. 12 Cláusulas Varias La invalidez o nulidad, total o parcial, de cualquier disposición de la presente no afectará la validez de cualquier otra disposición. Si hubiera dos o más cotitulares, la presente se entenderá redactada en plural, y la responsabilidad de los cotitulares respecto de San Juan Bursatil será de carácter solidario. El Cliente entiende que, en el caso de cotitularidad y salvo que el Cliente especifique por escrito lo contrario, la cuenta comitente se considerará de carácter indistinto. El Cliente entiende que, en ese supuesto, cualquiera de los titulares podrá realizar actos de disposición sobre la totalidad de los activos de la cuenta, y los efectos de dichos actos aplicarán a todos los cotitulares sin que San Juan Bursatil sea en ningún caso responsable por eventuales situaciones de conflicto entre los cotitulares. Cualquier demora u omisión en el ejercicio de cualquier derecho establecido en la presente o en la normativa aplicable no será interpretado como una renuncia a su ejercicio. La condición de Cliente no podrá ser cedida sin el consentimiento expreso y escrito de San Juan Bursatil. El Cliente no podrá ceder ninguno de sus derechos u obligaciones bajo la presente sin el consentimiento de San Juan Bursatil. Tampoco podrá San Juan Bursatil transferir sus obligaciones bajo las Normas o la presente sin consentimiento del Cliente, o la autorización de la CNV. San Juan Bursatil podrá modificar los términos y condiciones de la presente, mediante comunicación en el estado de cuenta mensual de operaciones o por medios electrónicos y el sitio web de San Juan Bursatil. La instrucción de Operaciones posterior a dicha comunicación se considerará una aceptación expresa y definitiva de las modificaciones. Si el Cliente no estuviera de acuerdo con las modificaciones, podrá extinguir la relación contractual sin penalidad alguna, cumpliendo con el procedimiento previsto en la presente. Aunque los tiempos verbales utilizados se refieran al presente, lo previsto en la presente alcanzará a las conductas futuras. Los términos definidos identificados con mayúscula inicial (por ejemplo, “Operaciones”) pueden utilizarse con el mismo significado en singular o plural. Las referencias a “la presente” o similares corresponden a la relación contractual entre San Juan Bursatil y el Cliente, en toda su vigencia. El Cliente podrá obtener la información y normativa relativa a San Juan Bursatil en la página web de la CNV (www.cnv.gov.ar). San Juan Bursatil comunicará al Cliente, por los medios previstos en la presente, la existencia de reglamentaciones relevantes del mercado autorizado que sean aplicables a las Operaciones. Las referencias a normas legales o reglamentarias incluyen sus modificaciones, complementarias o normas sucesoras. Los plazos se refieren a días corridos, salvo que se indique lo contrario. Domicilios y notificaciones 13.A todos los efectos legales que corresponda: (i) el Cliente constituye domicilio especial en el domicilio postal indicado en sus datos personales y de identificación vinculados con la presente. Dicho domicilio podrá ser modificado por el Cliente previa notificación escrita a San Juan Bursatil con al menos 10 días de anticipación, y (ii) San Juan Bursatil en Av. José I. de la Roza 125 (e) 2° piso CP J5402DBB San Juan | Argentina. 13.B Todas las notificaciones o comunicaciones dirigidas a San Juan Bursatil o al Cliente podrán realizarse por correo electrónico, con plena validez. A estos efectos, el Cliente declara como dirección de correo electrónico la indicada en sus datos personales y de identificación vinculados con la presente. Dicha dirección de correo electrónico podrá ser modificada por el Cliente previa notificación por escrito a San Juan Bursatil con al menos 10 días de anticipación. Solución de controversias El Tribunal Arbitral de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires será competente para resolver cualquier controversia vinculada con la presente. Sin perjuicio de lo señalado, el Cliente podrá siempre hacer valer sus derechos en los tribunales ordinarios competentes. El Cliente declara conocer que la CNV no tiene competencia para resolver cuestiones patrimoniales suscitadas entre el Cliente y San Juan Bursatil. No obstante, el Cliente podrá realizar ante la CNV las denuncias que creyera pertinentes, cuando entendiera que se hubiera visto quebrantada una disposición de las Normas. Segunda Parte – Condiciones Particulares Operaciones Administradas Otorgamiento opcional de Mandato El Cliente, podrá, en el caso de encontrarse disponible en el futuro, otorgar a San Juan Bursatil un mandato expreso (el “Mandato”) para realizar operaciones en el ámbito del mercado de capitales (las “Operaciones Administradas”). Al Mandato se le aplicarán particularmente estas disposiciones de la segunda parte de la solicitud, adicionalmente a lo previsto en la primera parte (condiciones generales) de la solicitud. El Mandato puede otorgarse con posterioridad y por instrumento separado, y en ese caso se aplicará lo indicado en el instrumento separado. El Mandato incluye: La ejecución de Operaciones Administradas seguidas de instrucciones impartidas por el Cliente cuando aquéllas no tengan el contenido mínimo que las Normas de la Comisión Nacional de Valores (las “Normas”) requieren para su calificación como “instrucción específica”. El mandato se entenderá otorgado en cada oportunidad en la cual se reciba una instrucción que no sea una “instrucción específica” para las Normas La administración discrecional de un portafolio de inversiones conformado según el criterio profesional de San Juan Bursatil –en los términos de la Solicitud y considerando el perfil de riesgo de inversor del Cliente– (la “Cartera Administrada”). Integración y gestión de la Cartera Administrada. Montos mínimos La Cartera Administrada se conformará, según la elección del Cliente, por una de las alternativas previstas en el ANEXO I de la Solicitud. San Juan Bursatil gestionará la Cartera Administrada en los límites indicados en el ANEXO I, en el Módulo Ahorro (para el caso de SJB-DMA) y conforme el perfil de riesgo de inversor del Cliente. No se considerará que existe incumplimiento en la asignación de activos establecidos conforme al perfil de riesgo de inversor del Cliente cuando el apartamiento sea adecuado dentro de los 30 días de cualquier cierre mensual (último día hábil bursátil de cada mes), o se deba a variaciones del precio de las inversiones y sea adecuado en el plazo indicado. San Juan Bursatil podrá establecer montos de inversión mínima inicial para la Cartera Administrada o inversiones posteriores, las que difundirá en su sitio web o mediante comunicación directa al Cliente por los mecanismos antes indicados. Sin embargo, San Juan Bursatil tendrá la facultad de aceptar importes inferiores –si a su solo juicio– ello no importare costos administrativos adicionales y fuere posible su incorporación a la Cartera Administrada en beneficio del Cliente. La actuación de San Juan Bursatil en el marco de la Solicitud respetará de manera particular las limitaciones que imponen o impongan en el futuro las Normas, en la extensión que en cada momento corresponda. En particular: San Juan Bursatil informará al Cliente, al menos trimestralmente, el detalle de la Cartera Administrada, indicando el retorno neto de comisiones y las comisiones percibidas de terceros y del Cliente (incluyendo mark-up o mark-down), diferencias de precios, aranceles y demás gastos aplicables. En tanto lo requieran las Normas, las Operaciones Administradas en la negociación secundaria deberán cursarse en segmentos de negociación con interferencia de ofertas con prioridad precio tiempo. En caso de no existencia de dicho segmento, San Juan Bursatil deberá obtener cotizaciones de contrapartes u otro soporte para las Operaciones Administradas, con el alcance y en tanto lo exijan las Normas. Los fondos líquidos en pesos deberán ser invertidos según las instrucciones del Cliente a continuación: fondos comunes de inversión de renta fija o money market, aun cuando fueran administrados por una sociedad vinculada a San Juan Bursatil. A tal fin, San Juan Bursatil podrá realizar las suscripciones y rescates pertinentes en su carácter de Agente de Colocación y Distribución Integral, en los fondos comunes de inversión en los que actúe en dicho carácter. Respecto de los montos de inversión mínima inicial para la Cartera Administrada o inversiones posteriores, para los casos en que el Cliente se encuentre adherido al servicio de DEBIN, por medio del presente mandato autoriza a San Juan Bursatil en forma expresa a solicitar los débitos que correspondan en cada oportunidad de la/las respectiva/s cuenta/s bancaria/s informada/s por el Cliente. Retribución y pago San Juan Bursatil notificará al Cliente para el caso de percibir por sus tareas vinculadas con la Cartera Administrada una retribución. Dicha retribución es independiente de cualquier ingreso que San Juan Bursatil pudiere tener debido a su carácter de Agente de Colocación y Distribución de Fondos Comunes de Inversión, de su función de agente colocador de valores negociables en la oferta pública, o de retribuciones abonadas por la intervención de intermediarios del exterior en el marco de lo autorizado por las Normas. San Juan Bursatil, a su solo arbitrio, podrá dispensar, suspender temporalmente, o reducir las comisiones aplicadas, informando al Cliente tal circunstancia. En su caso, San Juan Bursatil informará al Cliente el monto a pagar por la gestión de la Cartera Administrada mediante comunicaciones en SJB-DMA (sitio web o aplicación para móvil) y mediante el procedimiento ordinario utilizado para la comunicación de saldos de su cuenta comitente y operaciones con San Juan Bursatil. El Cliente tendrá 60 días para observar el importe comunicado, el que se considerará aceptado si, transcurrido ese plazo, no formuló reclamo alguno a San Juan Bursatil. Si el Cliente no hubiere abonado la retribución devengada en el plazo referido, San Juan Bursatil podrá realizar los activos necesarios para saldar el importe adeudado. El Cliente otorga un mandato irrevocable a San Juan Bursatil para que, durante toda la vigencia de la Solicitud y hasta 60 días luego de la finalización por cualquier causa, San Juan Bursatil realice los activos del Cliente bajo administración a los efectos del pago de la remuneración. Riesgos. Actuación de San Juan Bursatil Sin perjuicio de la aplicación de las cláusulas análogas indicadas en la Primera Parte de la Solicitud, el Cliente: ENTIENDE Y ACEPTA QUE San Juan Bursatil NO GARANTIZA EN MODO ALGUNO UN RENDIMIENTO O RESULTADO DETERMINADO POR SU GESTIÓN. AL IGUAL QUE OCURRE CON CUALQUIER INVERSIÓN, LAS INVERSIONES QUE REALICE San Juan Bursatil POR CUENTA DEL CLIENTE, PUEDEN TENER RESULTADOS NEGATIVOS O NO CUMPLIR CON LAS EXPECTATIVAS DEL CLIENTE. LA GESTIÓN DE San Juan Bursatil NO INCLUYE UN ASESORAMIENTO IMPOSITIVO O LEGAL VINCULADO CON LAS INVERSIONES Y/O LOS EFECTOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE CARTERAS. ENTIENDE Y ACEPTA QUE LA CARTERA ADMINISTRADA PODRÁ INCLUIR: (a) CUOTAPARTES DE FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN ADMINISTRADOS POR SOCIEDADES VINCULADAS A San Juan Bursatil Y/O RESPECTO DE LOS CUALES San Juan Bursatil ACTÚE COMO AGENTE DE COLOCACIÓN Y DISTRIBUCIÓN, CASOS EN LOS QUE PERCIBIRÁ UNA COMISIÓN POR DICHA ACTUACIÓN A CARGO DE San Juan Bursatil GERENTE, o (b) OTROS ACTIVOS FINANCIEROS ADQUIRIDOS EN VIRTUD DE ACUERDOS CON INTERMEDIARIOS DEL EXTERIOR RESPECTO DE LOS CUALES San Juan Bursatil PERCIBA UNA COMISIÓN O RETRIBUCIÓN POR PARTE DEL INTERMEDIARIO DEL EXTERIOR. RATIFICA QUE EL PERFIL DE RIESGO DE INVERSOR CORRESPONDIENTE A SU CUENTA COMITENTE EN San Juan Bursatil SE ENCUENTRA ACTUALIZADO, Y ES CORRECTO EN TODOS SUS TÉRMINOS. ENTIENDE Y ACEPTA QUE LAS CARTERAS ADMINISTRADAS NO SERÁN EXCLUSIVAS PARA EL CLIENTE, NI CONSTITUYEN UN ASESORAMIENTO PERSONALIZADO Y SINGULAR PARA EL CLIENTE, POR LO CUAL PODRÁN SER OFRECIDAS A OTROS CLIENTES. Vigencia del Mandato El Mandato tendrá vigencia mientras la relación contractual de la cuenta comitente entre San Juan Bursatil y el Cliente esté vigente. Tanto el Cliente como Sociedad pueden resolver extinguir el Mandato con un preaviso no inferior a 10 días. Salvo expresa indicación en contrario, la revocación del Mandato no se considerará como una manifestación de voluntad de extinguir la cuenta comitente. En el supuesto de extinción del Mandato, el Cliente instruirá las Operaciones que estime conveniente. En ausencia de instrucciones, los activos de la Cartera Administrada se mantendrán en la cuenta comitente del Cliente, pero San Juan Bursatil no tendrá ninguna obligación relacionada a su gestión bajo las pautas de la Cartera Administrada. Tercera Parte – Condiciones Particulares Operaciones en el Exterior Actuación de San Juan Bursatil. Habilitación de la operatoria Si San Juan Bursatil tuviera un convenio vigente con intermediarios o entidades del exterior en las condiciones previstas por las Normas, podrá, a su sola discreción, habilitar la realización de Operaciones en el exterior (“Operaciones Exterior”). A las Operaciones Exterior se le aplicarán particularmente estas disposiciones de la Tercera Parte de la Solicitud, adicionalmente a lo previsto en la Primera Parte (Condiciones Generales) de la Solicitud. Las Operaciones Exterior serán la compra y/o venta en el exterior de valores negociables o instrumentos financieros que cuenten con autorización por parte de Comisiones de Valores u organismos similares, que correspondan a países incluidos en el listado previsto en el inciso b) del art. 2 del decreto 589/13, pertenezcan a jurisdicciones que no sean consideradas no cooperantes o de Alto Riesgo por el Grupo de Acción Financiera Internacional y estén autorizados para su comercialización en esas jurisdicciones a inversores acorde su perfil de riesgo. Si las Normas autorizaren otras operaciones, San Juan Bursatil podrá extender las Operaciones Exterior conforme las disposiciones reglamentarias. Las Operaciones Exterior solo podrán ser habilitadas para quienes sean inversores calificados según la definición de las Normas, o para quienes, al cursar una instrucción o confirmación específica manifiesten de manera particular conocer y aceptar los riesgos específicos de las Operaciones Exterior. Riesgos de las Operaciones Exterior En los casos en que la operatoria fuere habilitada por San Juan Bursatil y utilizada por el Cliente, se entenderá el pleno conocimiento del Cliente de la existencia, además de los riesgos generales indicados en la Primera Parte de la Solicitud, de riesgos particulares, que incluyen: Normas legales que pueden ofrecer menor protección que la disponible para las Operaciones en la Argentina, incluyendo la relación contractual del Cliente con el intermediario o entidad del exterior, de la que no será parte San Juan Bursatil. Dificultades y potenciales costos significativos para hacer valer los derechos en países geográficamente lejanos, con idioma, usos y costumbre diferentes a los de la Argentina. Riesgos vinculados a la ejecución de las Operaciones Exterior, que son ajenos a San Juan Bursatil. EL CLIENTE ENTIENDE Y ACEPTA QUE San Juan Bursatil NO SERÁ RESPONSABLE POR LA EJECUCIÓN DE LAS OPERACIONES EXTERIOR, NI ESTÁ OBLIGADA A REALIZAR GESTIONES PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS DEL CLIENTE POR LAS OPERACIONES EXTERIOR. EL CLIENTE ENTIENDE Y ACEPTA QUE LAS OPERACIONES EXTERIOR NO CUENTAN CON LA GARANTÍA DE San Juan Bursatil, NI DE MERCADOS AUTORIZADOS POR LA CNV, NI LES RESULTAN APLICABLES LAS NORMAS DE TUTELA DE LOS INVERSORES DE LA ARGENTINA. EL CLIENTE ENTIENDE Y ACEPTA QUE San Juan Bursatil PODRÁ DISCONTINUAR, SIN DERECHO A RECLAMO ALGUNO, LA OPERATORIA EN EL EXTERIOR, CON UN PREAVISO DE 10 DÍAS. Información al Cliente San Juan Bursatil cumplirá con el régimen informativo de las Operaciones Exterior que dispongan las Normas (incluyendo la conservación de la documentación respaldatoria pertinente), y registrará las Operaciones Exterior según lo allí establecido. En el caso que San Juan Bursatil hubiere celebrado un convenio con intermediarios o entidades del exterior que fueren parte de un grupo económico integrado por San Juan Bursatil, dicha circunstancia será notificada mediante el sitio web de San Juan Bursatil, correo electrónico y/o el resumen de cuenta comitente enviado periódicamente al Cliente. Cuarta Parte – Condiciones Particulares Operaciones con Derivados Habilitación de la Operatoria San Juan Bursatil, podrá, a su sola discreción, habilitar la realización de Operaciones con Derivados (“Operaciones con Derivados”). A las Operaciones con Derivados se le aplicarán particularmente estas disposiciones de la Cuarta Parte de la Solicitud, adicionalmente a lo previsto en la Primera Parte (Condiciones Generales) de la Solicitud. Las Operaciones con Derivados podrán ser habilitadas para quienes sean inversores calificados según la definición de las Normas, y para quienes su perfil de riesgo de inversor lo permitiera. Riesgos de las Operaciones con Derivados Las Operaciones con Derivados requieren vigilancia constante de la posición por parte del Cliente. Un beneficio puede convertirse rápidamente en pérdida como consecuencia de variaciones en el precio y necesita una diligencia o especial atención por el Cliente, para adoptar las decisiones que fueran convenientes a sus intereses. Las Operaciones con Derivados requieren la constitución de garantías que son definidas por el Mercado y/o Cámara Compensadora intervinientes, y es responsabilidad exclusiva del Cliente contar con los activos o recursos necesarios a tal fin. No constituir o integrar las garantías puede ocasionar la liquidación de la posición y la existencia de pérdidas significativas para el Cliente. Gestión de garantías. Exigencias adicionales Los activos en garantía podrán ser transferidos a las cuentas de garantía habilitadas a tal efecto y/o a cuentas de los fideicomisos de garantía habilitadas por el Mercado o Cámara Compensadora, según sus reglamentos que el Cliente deberá cumplir. San Juan Bursatil podrá exigir garantías adicionales a las dispuestas por el Mercado o Cámara Compensadora, que deberán ser integradas por el Cliente y estarán sujetas en caso de incumplimiento a lo indicado en la Sección 3.1. precedente. San Juan Bursatil está autorizada a indicar al Mercado y o Cámara Compensadora cómo deben realizarse las inversiones de los activos en garantía, de acuerdo a las alternativas previstas por el Mercado o Cámara Compensadora. San Juan Bursatil podrá utilizar disponibilidades, activos y/o caucionar activos para constituir las garantías necesarias para las Operaciones con Derivados. ANEXO I Integración y gestión de la Cartera Administrada